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Obligación legal de mantener un control horario

El 12 de mayo de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019. Este volvió obligatorio para las empresas el tener un sistema de control horario en el trabajo y que el mismo estuviese visible para los trabajadores. Más tarde, en la Ley 10/2021, se aumentaron los pagos en caso de multa por control horario. Con todo esto, el Estado español intenta hacer frente a las horas extras anuales que no son remuneradas.

Restricción legal del uso de datos biométricos

Según la Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos de la AEPD, se puede utilizar los datos biométricos para el control horario laboral solo si se cumple un juicio de necesidad y uno de idoneidad.

Necesidad

Los datos biométricos sólo deben tratarse si no se puede lograr razonablemente por otros medios cumplir con su finalidad. Se indica que se ha de realizar un análisis previo para demostrar de forma objetiva y realista que no hay otro medio igual de eficaz y menos intrusivo. Todo esto debe ser evaluado desde el Principio de protección de datos desde el diseño, con especial interés en el análisis de los derechos y libertades de las personas.

Idoneidad

Para que el uso de los datos sea idóneo, ha de poder cumplir con gran calidad con la finalidad manteniendo, teniendo en cuenta que no existe un uso de los datos que esté libre de errores o fraudes.   En conclusión, para que se pueda utilizar un sistema biométrico en un ambiente laboral, ha de cumplir con los tres requisitos siguientes:
  • Juicio de idoneidad: Si la medida puede conseguir el objetivo propuesto
  • Juicio de necesidad: Si no exista otra medida menos invasiva para la consecución de tal propósito con igual eficacia
  • Juicio de proporcionalidad: Si la necesidad es equilibrada y derivará en más beneficios y ventajas para el interés general que prejuicios sobre otros bienes y valores en conflicto

Sanciones en caso de incumplir la normativa

Después de los aumentos en las multas de 2021, las nuevas sanciones son:
  • En caso de sanción leve, entre 70 y 750€. Estas sanciones se aplican en casos como la mala información de condiciones laborales o el registro no disponible para los trabajadores, por ejemplo.
  • En caso de sanción grave, entre 751 y 7500€. Se aplican, por ejemplo, en caso de que la empresa no registre o no remunere las horas extra de los trabajadores.
  • En caso de sanciones muy graves, entre 7501 y 225018€. Se aplican para casos de más de 80 horas extra anuales para un trabajador, horas extra registradas erróneamente, entre otros.